Redactado por
Bruno CapelettiAbogado especialista en accidentes laborales
C.S.J.S.F. T° XVI F° 48
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Sufrir un siniestro en el puesto de trabajo genera un estado de shock, miedo e incertidumbre inmediata. Sin embargo, cuando se trata del sistema legal y médico, el reloj empieza a correr en su contra desde el primer minuto. Saber exactamente qué hacer después de un accidente laboral resulta fundamental, ya que las decisiones de las primeras 48 horas definirán la evolución de su salud y el éxito de su reclamo económico.
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo cuentan con equipos entrenados para minimizar su responsabilidad y reducir el costo de las prestaciones. Mantener la calma y seguir una serie de pasos estratégicos le permitirá resguardar su integridad física sin otorgar ventajas que la aseguradora pueda usar para recortar sus derechos.
¿Qué dice la ley sobre tus derechos iniciales?
La Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 establece obligaciones estrictas para las empresas. Ante un siniestro, el empleador tiene la obligación legal de denunciar el hecho ante la aseguradora dentro de las primeras 24 horas. Esta notificación da inicio formal a la cobertura médica y farmacéutica que usted requiere de forma urgente.
Si por temor, negligencia o mala fe su empleador se niega a notificar el hecho, la ley le otorga el derecho de realizar la denuncia ART por sus propios medios: mediante telegrama laboral gratuito, llamado a la línea de emergencias de la aseguradora o presentándose directamente en un centro médico prestador.
Las primeras horas: qué hacer paso a paso
- Notificar inmediatamente al empleador. Avise de forma verbal y, en lo posible, por escrito (mensaje, correo) a su supervisor o Recursos Humanos. Deje asentado el día, la hora exacta y una descripción breve del hecho.
- Buscar atención médica de urgencia. Su salud es la prioridad absoluta. Exija que lo trasladen al centro médico que asigne la aseguradora. Si la urgencia es severa, asista al hospital más cercano; los profesionales dejarán constancia de que las lesiones provienen de un evento laboral.
- Verificar o realizar la denuncia ante la ART. Asegúrese de obtener el número de siniestro asignado. Si su empleador no le brinda constancia de la denuncia, comuníquese directamente con la ART para radicarla usted mismo.
- Documentar la escena y las consecuencias físicas. Si las condiciones lo permiten, tome fotografías del lugar del accidente, de las herramientas o maquinarias involucradas, y de sus lesiones visibles.
- Identificar y registrar testigos presenciales. Anote los nombres y teléfonos de compañeros o terceras personas que hayan presenciado el hecho. Sus declaraciones serán vitales ante cualquier desconocimiento de la ART.
- Consultar con un abogado especialista. Analizar el escenario con un profesional dentro de las primeras 48 horas le permitirá conocer sus derechos y estructurar la estrategia para reclamar la indemnización por accidente que corresponde.
Qué documentar en las primeras 48 horas
Del accidente
- Fotografías del espacio físico, roturas o falta de elementos de seguridad.
- Copia de la notificación enviada al empleador reportando el infortunio.
- Datos de contacto de compañeros que actúen como testigos del hecho.
De la atención médica
- Certificado médico de la guardia con el diagnóstico inicial.
- Constancia de la denuncia del siniestro emitida por la ART con su número identificatorio.
- Recetarios, indicaciones de reposo y tickets de gastos en traslados o farmacia.
Errores que pueden arruinar tu reclamo
- Firmar documentos en blanco o formularios de conformidad. Jamás firme papeles extendidos por los médicos o inspectores de la ART sin leerlos o sin asesoramiento.
- Aceptar el alta médica prematura sin objeciones. Si la ART intenta dar el alta médica y usted persiste con dolor, debe impugnar esa decisión de inmediato.
- Minimizar los dolores ante los médicos de la ART. Al ser evaluado, describa con precisión cada dolencia. Lo que no figure en la ficha médica no existirá para el cálculo indemnizatorio.
- No guardar los recibos de sueldo de los últimos 12 meses. El monto de la indemnización se calcula sobre el promedio de remuneraciones brutas; conservar estos documentos es vital para auditar las cuentas de la aseguradora.
- Ir solo a la Comisión Médica. Presentarse ante la Comisión Médica sin abogado ni médico de parte lo coloca en una situación de severa desigualdad técnica.
¿Cuándo buscar un abogado?
La respuesta es clara: lo antes posible. Contar con asesoramiento legal desde las primeras horas evita que la ART dilate los tratamientos, fragüe las altas médicas o dictamine un porcentaje de incapacidad inferior al daño real.
En Capeletti Abogados brindamos una primera consulta completamente gratuita, sin anticipo. Trabajamos bajo la modalidad de cuota litis: solo percibimos honorarios cuando usted cobra efectivamente la indemnización que le corresponde.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el empleador se niega a hacer la denuncia?
Puede radicarla usted mismo directamente ante la ART mediante telegrama obrero gratuito (Ley 23.789) o comunicándose a los canales de urgencias de la aseguradora. La falta de colaboración del empleador no anula sus derechos de cobertura médica ni indemnizatoria.
¿Puedo reclamar si ya pasaron varios días desde el accidente?
Sí. Los plazos de prescripción legal le otorgan un margen mayor para accionar. Sin embargo, demorar la denuncia complica la demostración del nexo causal entre las tareas laborales y la lesión. Actuar cuanto antes fortalece el caso.
¿Qué hacer si el accidente ocurrió en el trayecto al trabajo?
Se trata de un accidente in itinere, que tiene la misma cobertura que un siniestro dentro del establecimiento. Es fundamental recopilar constancias adicionales: denuncia policial, datos del recorrido, comprobantes de transporte y testimonios de personas que lo auxiliaron.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la indemnización?
El plazo general de prescripción es de dos años desde el cese de la incapacidad laboral temporaria o desde la determinación de la secuela definitiva. Sin embargo, dejar pasar el tiempo debilita las pruebas médicas, por lo que actuar rápido siempre es la mejor recomendación.
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