Redactado por
Bruno CapelettiAbogado especialista en accidentes laborales
C.S.J.S.F. T° XVI F° 48
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Imagine que sufrió un accidente laboral o descubrió una enfermedad profesional antes del cambio normativo de 2026. Hizo la denuncia, inició su trámite y, al momento de presentarse ante las autoridades, se encuentra con una sorpresa preocupante: pretenden evaluar sus secuelas físicas utilizando las reglas del nuevo sistema, alegando que el artículo 3 del Decreto 549/2025 obliga a aplicarlo a todos los expedientes en trámite, sin importar cuándo ocurrió el hecho.
Esta situación generó una enorme alarma en el ámbito laboral, ya que la nueva normativa suele ser notablemente menos favorable para el trabajador en diversos tipos de lesiones. Sin embargo, no todo está perdido. La justicia de distintas provincias ya empezó a dictar sentencias firmes que declaran al decreto 549/2025 inconstitucional, abriendo una puerta fundamental para defender el valor real de su indemnización por accidente.
¿Qué dice la ley y por qué el Art. 3 viola la Constitución?
El núcleo de la controversia radica en el artículo 3 del Decreto 549/2025. Este apartado dispone que las tablas de evaluación de incapacidades laborales (el nuevo baremo 2026) se deben aplicar de forma inmediata a todos los trámites que no cuenten con una resolución definitiva, abarcando incluso contingencias ocurridas con anterioridad a su entrada en vigencia. Esto es lo que jurídicamente se denomina un baremo retroactivo.
En el derecho argentino, la regla general establecida por el Código Civil y Comercial y respaldada por la Constitución Nacional es que las leyes no tienen efecto retroactivo si afectan derechos adquiridos. Cuando un trabajador sufre un siniestro laboral, su derecho a ser indemnizado se consolida bajo el régimen legal vigente en el momento exacto del accidente. Modificar las reglas para otorgar porcentajes de incapacidad menores viola el principio de irretroactividad de la ley, el derecho de propiedad y el principio de progresividad social.
Los fallos de inconstitucionalidad: Comodoro Rivadavia y Córdoba
Los argumentos teóricos ya se transformaron en realidad judicial. El Tribunal de Comodoro Rivadavia determinó que la aplicación retroactiva de estas tablas configuraba una quita patrimonial arbitraria e injustificada. Casi en simultáneo, los tribunales de la provincia de Córdoba se pronunciaron en el mismo sentido, sentando un precedente sólido.
Los jueces coincidieron en que el Poder Ejecutivo no puede, mediante un decreto, licuar las indemnizaciones de los trabajadores alterando los porcentajes de secuelas de hechos del pasado. Para cualquier trabajador accidentado antes de febrero de 2026, esto significa que cuenta con herramientas legales para impugnar el baremo 2026 ante la justicia y exigir que se le compute su incapacidad con el baremo anterior (Decreto 659/96), que suele reconocer mayores puntajes para lesiones como la hernia de disco laboral.
¿A quién afecta el art. 3 del Decreto 549/2025?
Análisis de impacto de la retroactividad
- Trabajadores perjudicados: los que sufrieron un accidente o accidente in itinere antes de la vigencia del decreto, pero cuyos casos siguen en trámite administrativo sin dictamen definitivo.
- Casos no afectados: accidentes posteriores a la vigencia plena de la norma, y expedientes que ya contaban con homologación, acuerdo firmado o sentencia judicial firme previa al decreto.
- Zona gris en disputa: expedientes iniciados antes de la reforma pero aún bajo revisión médica sin resolución final. Si la ART pretende usar el nuevo baremo retroactivamente, el trabajador debe impugnarlo judicialmente.
Paso a paso: qué hacer si te aplicaron el nuevo baremo
- Revisar las fechas clave del expediente. Verificar que la fecha del accidente o la primera manifestación de la enfermedad sea anterior a la entrada en vigencia de la nueva norma. Esta diferencia cronológica es el fundamento de todo el reclamo.
- Controlar el dictamen de la Comisión Médica. Al recibir la notificación de la Comisión Médica, verificar qué decreto utilizaron para el porcentaje de incapacidad. Si menciona el Decreto 549/2025, hay fundamento para impugnar.
- Hacer reserva de derechos de inmediato. Al firmar cualquier acta en el ámbito administrativo, dejar constancia expresa de que no se consiente la aplicación de la nueva normativa por resultar violatoria de derechos constitucionales.
- No firmar acuerdos en la audiencia de homologación. Si la ART liquida un monto calculado en base al baremo nuevo, no firmar conformidad sin consultar a un abogado especialista.
- Interponer la demanda judicial. Una vez agotada la vía administrativa, plantear la demanda laboral solicitando que el juez declare el art. 3 inaplicable por inconstitucional para la situación particular del trabajador.
- Solicitar pericia médica con el baremo anterior. El perito médico judicial debe evaluar las dolencias bajo los parámetros del Decreto 659/96, garantizando el respeto a la normativa vigente al momento del siniestro.
Errores comunes que debés evitar
- Creer que el dictamen de la Comisión Médica es irrebatible. Los dictámenes administrativos se pueden apelar e impugnar ante los juzgados laborales. No son la última palabra.
- Firmar la conformidad en la audiencia de homologación. Si firma el acuerdo por temor o desinformación, revertir la situación se vuelve sumamente complejo porque el acto adquiere fuerza legal.
- No contar con abogado especialista desde el inicio. Dejarse guiar por los médicos de la propia aseguradora tras recibir el alta médica de la ART suele derivar en la pérdida de plazos legales para impugnar.
Preguntas frecuentes
¿La declaración de inconstitucionalidad se aplica automáticamente a casos ya cerrados?
No. Los fallos argentinos tienen efecto para el caso particular en el que se dictaron. Si ya cobró una indemnización y firmó el acuerdo definitivo, no se beneficiará de forma automática. Cada trabajador afectado debe iniciar su propio planteo judicial para que el juez declare el decreto 549/2025 inconstitucional en su causa.
Si la Comisión Médica emite un dictamen con el baremo nuevo, ¿se puede apelar?
Sí. Existen plazos legales estrictos desde la notificación del dictamen para rechazarlo y recurrir a la vía judicial. Es fundamental apelar argumentando la vulneración de los derechos adquiridos y solicitando la aplicación de las tablas vigentes al momento del accidente.
¿Qué baremo conviene más según el tipo de lesión?
En la gran mayoría de las lesiones traumatológicas y afecciones de columna, el baremo anterior (Decreto 659/96) resulta más favorable porque otorga mayores porcentajes de incapacidad. Un porcentaje más alto en la fórmula de indemnización significa un monto final sustancialmente mayor para el trabajador.
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