Redactado por
Bruno CapelettiAbogado especialista en accidentes laborales
C.S.J.S.F. T° XVI F° 48
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La gran invalidez es la incapacidad laboral más grave que reconoce el sistema de Riesgos del Trabajo en Argentina. No alcanza con que el trabajador quede incapacitado en forma permanente: para que se declare gran invalidez, la persona necesita la asistencia continua de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida cotidiana.
Es una situación poco frecuente pero de enorme impacto. El trabajador no puede valerse por sí mismo: necesita ayuda para moverse, alimentarse o asearse. Eso implica que el sistema ART tiene que responder con prestaciones mayores a las de una incapacidad permanente común.
¿Qué dice la ley?
La Ley de Riesgos del Trabajo establece que existe gran invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente Total necesita la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida. En ese caso, la ART debe abonar, además de la prestación de pago único o renta que corresponda, una suma mensual equivalente a tres veces el valor del salario mínimo vital y móvil.
Esto significa que la gran invalidez tiene dos componentes económicos: la prestación dineraria por incapacidad permanente total, y el adicional mensual por gran invalidez. Ambos deben ser abonados por la ART.
Para que se declare gran invalidez, el porcentaje de incapacidad tiene que ser igual o mayor al 66%, y además debe verificarse la necesidad de asistencia permanente de terceros. No alcanza solo el porcentaje: tiene que existir esa dependencia funcional concreta.
Paso a paso: qué hacer
- Obtener el dictamen de Comisión Médica. La gran invalidez debe ser reconocida por la CM. El dictamen tiene que indicar expresamente la necesidad de asistencia permanente y el porcentaje de incapacidad igual o superior al 66%.
- Verificar que la ART reconozca la prestación completa. La ART debe abonar la prestación por incapacidad permanente más el adicional mensual por gran invalidez. Muchas veces solo reconocen la primera parte.
- Calcular el monto correcto. La prestación por incapacidad permanente total se calcula con la fórmula habitual. El adicional mensual equivale a 3 salarios mínimos y se actualiza periódicamente.
- Reclamar el adicional si la ART no lo abona. Si la ART reconoce la incapacidad pero no paga el adicional por gran invalidez, corresponde reclamar ante la Comisión Médica o iniciar acciones legales.
- Evaluar si corresponde reclamo civil. Cuando el accidente se produjo por culpa del empleador o de un tercero, puede existir una acción civil por daños que se suma al reclamo ART.
- Actuá rápido: prescripción de 2 años. El plazo para reclamar corre desde que se determinó la incapacidad permanente. Pasado ese tiempo, el reclamo puede prescribir.
Errores comunes
- Conformarse con la prestación de incapacidad sin exigir el adicional. El adicional mensual por gran invalidez es un derecho separado y debe reclamarse expresamente.
- No documentar la necesidad de asistencia. Hace falta respaldo médico que acredite que el trabajador depende de un tercero. Certificados, informes de médicos tratantes y evaluaciones funcionales son clave.
- Aceptar el porcentaje de la CM sin revisar. Si el porcentaje es inferior al 66% pero la incapacidad real lo supera, hay que impugnarlo con fundamentos médicos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por gran invalidez en 2026?
Depende del ingreso base y la edad, igual que la incapacidad permanente total. A eso se suma el adicional mensual equivalente a 3 salarios mínimos, que en 2026 representa una suma significativa. Calculá tu caso con nuestra herramienta gratuita.
¿La gran invalidez da lugar a pensión por invalidez de ANSES?
Son sistemas distintos. La prestación de la ART corresponde al sistema de riesgos del trabajo. La pensión por invalidez de ANSES tiene requisitos propios y puede tramitarse de forma independiente.
¿Puede la ART desconocer una gran invalidez reconocida por la CM?
El dictamen de Comisión Médica es vinculante para la ART. Si lo desconoce o no abona correctamente, corresponde reclamar ante la SRT o iniciar acciones legales. Un abogado laboralista puede guiar ese proceso.
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