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Enfermedad profesional vs accidente laboral: diferencias legales

Muchas veces el trabajador sabe que se lesionó por el trabajo, pero no sabe cómo encuadrarlo. Te explicamos la diferencia y cómo reclamar mejor.

·8 min lectura
BC

Redactado por

Bruno Capeletti

Abogado especialista en accidentes laborales

C.S.J.S.F. T° XVI F° 48

Actualizado:

Cuando un trabajador sufre un daño vinculado al trabajo, no siempre es un accidente clásico. Muchas veces se trata de algo que se fue desarrollando con el tiempo: dolor de espalda por carga de peso permanente, hipoacusia por ruido constante, lesión en el hombro por movimientos repetitivos, estrés laboral severo. Eso no es un accidente — es una enfermedad profesional.

La diferencia no es solo de nombre. Impacta en cómo se denuncia, qué tiene que probar el trabajador y qué puede reclamar. Por eso es fundamental entender en qué categoría entra tu caso antes de iniciar cualquier reclamo ante la Comisión Médica.

¿Qué dice la ley?

La Ley de Riesgos del Trabajo define el accidente de trabajo como el acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de prestación de tareas. Es decir: algo que pasa en un momento determinado.

La enfermedad profesional, en cambio, es aquella originada o agravada por el trabajo de manera gradual. La ley establece un Listado de Enfermedades Profesionales que determina qué patologías están cubiertas por la ART. Si la enfermedad está en ese listado y el trabajador estuvo expuesto a los agentes causales, la ART tiene que cubrir el caso sin necesidad de probar el nexo causal.

Si la enfermedad NO está en el listado, puede igualmente reclamarse si se demuestra que existe una relación directa entre las tareas realizadas y la patología. Eso requiere más prueba médica, pero es posible.

Diferencias prácticas clave

Accidente de trabajo

  • Hecho súbito y concreto: caída, golpe, atrapamiento, choque
  • Fecha y lugar precisos
  • Relación causal obvia entre el evento y la lesión
  • Denuncia inmediata a la ART
  • La ART debe cubrir sin necesidad de listado

Enfermedad profesional

  • Desarrollo gradual por exposición a agentes laborales
  • Sin fecha exacta de inicio
  • Requiere demostrar nexo entre tareas y patología
  • Si está en el listado: cobertura automática
  • Si no está: necesita prueba médica del nexo causal

Paso a paso: qué hacer en cada caso

  1. Identificar correctamente el tipo de caso. Si fue un evento concreto, es accidente. Si se fue desarrollando con el tiempo por exposición laboral, es enfermedad profesional. Esta distinción define cómo armás el reclamo.
  2. Verificar si la enfermedad está en el listado de la SRT. El listado oficial de enfermedades profesionales determina cuáles tienen cobertura automática. Hernias, hipoacusia, lesiones por esfuerzo repetitivo y otras patologías frecuentes están incluidas.
  3. Denuncia a la ART con respaldo médico. En ambos casos hay que denunciar. Para enfermedades, acompañar la denuncia con un certificado médico que explique la relación con las tareas.
  4. Obtener prueba del nexo causal (para enfermedades no listadas). El médico tratante debe detallar qué agentes del trabajo causaron o agravaron la patología y por cuánto tiempo estuvo expuesto el trabajador.
  5. Presentarse ante Comisión Médica. La CM evalúa ambos tipos de casos. Para enfermedades, la evaluación suele requerir más documentación y puede ser más lenta.
  6. Reclamar la indemnización. Si quedan secuelas incapacitantes, la indemnización por accidente laboral se calcula igual en ambos casos: fórmula sobre ingreso base, porcentaje de incapacidad y coeficiente de edad.

Preguntas frecuentes

¿La ART cubre enfermedades que no están en el listado?

Puede cobrirse si se demuestra el nexo causal entre las tareas y la enfermedad. Eso requiere prueba médica específica. La Comisión Médica evalúa el caso y puede reconocer la cobertura aunque no esté en el listado.

¿El reclamo es el mismo para accidente y enfermedad profesional?

El procedimiento es similar, pero la prueba es distinta. En el accidente, la relación causal es obvia. En la enfermedad, hay que demostrar la exposición laboral y el nexo con la patología. La indemnización final se calcula de la misma forma.

¿Puedo reclamar por una enfermedad que empeoró con el trabajo aunque ya la tenía antes?

Sí. La ley contempla el agravamiento de enfermedades preexistentes por el trabajo. Si las tareas aceleraron o agravaron la patología, puede corresponder cobertura de la ART por el daño adicional producido.

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