Redactado por
Bruno CapelettiAbogado especialista en accidentes laborales
C.S.J.S.F. T° XVI F° 48
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El alta médica de la ART debería coincidir con la recuperación real del trabajador. Pero en la práctica muchas veces no es así: la ART declara el alta cuando considera que el tratamiento terminó, aunque el trabajador todavía tenga dolor, limitación de movimiento o no pueda volver a trabajar como antes.
Aceptar ese alta sin cuestionarla puede tener consecuencias graves: se cierra el período de tratamiento, se corta la ILT (Incapacidad Laboral Temporaria) y puede quedar sin evaluarse una incapacidad permanente que existe pero no fue reconocida.
¿Qué dice la ley?
La Ley de Riesgos del Trabajo establece que cuando la ART otorga el alta médica, el trabajador puede impugnarla ante la Comisión Médica. El trámite se llama "impugnación de alta médica" y permite que un organismo independiente revise si el alta es correcta o prematura.
La SRT establece que el trabajador tiene 10 días hábiles desde la notificación del alta para presentar la impugnación ante la Comisión Médica correspondiente a su domicilio o al lugar de trabajo. Si no se impugna en ese plazo, el alta puede quedar firme.
Además, el alta médica no cierra el reclamo por incapacidad permanente. Aunque el trabajador haya vuelto a trabajar, puede quedar abierta la evaluación de secuelas si existió un accidente laboral o enfermedad profesional.
Paso a paso: qué hacer
- No firmes el alta sin leerla completamente. Verificá qué dice el diagnóstico final, si reconoce secuelas y si indica algún porcentaje de incapacidad. Si no reconoce nada pero vos tenés limitaciones, es el primer problema a señalar.
- Consultá con tu médico particular. Necesitás un certificado que describa tu estado actual: qué limitaciones tenés, si podés hacer las mismas tareas de antes y qué estudios lo respaldan. Ese papel es la base de la impugnación.
- Impugná ante la Comisión Médica en 10 días hábiles. Presentá la impugnación con el certificado médico. La CM convocará a una revisión médica para evaluar si el alta fue correcta o prematura.
- Pedí que se evalúen las secuelas incapacitantes. Si la CM confirma que el alta fue correcta, igual puede quedar abierta la evaluación de incapacidad permanente si existen secuelas. Son dos instancias distintas.
- No vuelvas al trabajo sin dejar constancia médica. Si reingresás y después querés reclamar incapacidad, puede argumentarse que estabas bien. Dejá registro de las limitaciones antes de volver.
- Consultá en los primeros días. El plazo de 10 días hábiles es corto. Un abogado puede preparar la impugnación rápidamente y evitar que el alta quede firme sin revisión.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si firmo el alta sin impugnarla?
Si no impugnás en tiempo y forma, el alta puede quedar firme. Eso no impide reclamar una incapacidad permanente si hay secuelas, pero complica la situación. Por eso es importante actuar en los primeros días.
¿Puedo cobrar ILT si no acepto el alta?
Durante el trámite de impugnación del alta médica, la Comisión Médica puede ordenar que continúe el pago de la ILT hasta que se resuelva. Consultá con un abogado para proteger ese derecho.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el alta?
10 días hábiles desde la notificación del alta médica por parte de la ART. Pasado ese plazo, la impugnación puede ser rechazada por extemporánea. Actuá lo antes posible.
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